Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. A21-112, 11/11/2021
ExpedienteA21-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónProcedente el avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de su competencia, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa penal seguida contra varios ciudadanos por homicidio calificado con premeditación y alevosía, robo de vehículo automotor y desaparición forzada. Se ordenó la suspensión inmediata de la causa y la prohibición de realizar cualquier actuación en el proceso penal, así como la remisión del expediente a otro tribunal para su continuación. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos y la necesidad de garantizar el debido proceso y los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: ORDENA SUSTRAER la causa seguida contra los ciudadanos JOSHUA BRYAN PIÑANGO ESCORIGUELA, JHOANDRY JOSÉ FARÍAS BOADA, LEONARDO JOSÉ DEPABLOS ROMERO, MIGUEL ÁNGEL ROMERO FIGUERA, SIMÓN RAFAEL GUTIÉRREZ, MARCOS ANTONIO ROUHANA FARRERA, GUIDO FERRUCCI JIMÉNEZ y DARWIN JOSÉ CEDEÑO TOVAR, del conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, el cual con la celeridad y urgencia que el caso amerita, y en el menor número de audiencias posibles, proceda de inmediato a dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 325 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA remitir copia certificada del presente fallo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se ACUERDA oficiar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe al Fiscal o a los Fiscales que continuarán representando al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dispositiva
Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. ORDENA SUSTRAER la causa seguida contra los ciudadanos del conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.