Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. A20-67, 10/12/2020
ExpedienteA20-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un avocamiento, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Maiker Germán Breindembach Salas y otros, por la presunta comisión de delitos de violencia contra la mujer. Se resalta la vulneración de derechos fundamentales y la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivado en relación a los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación efectuada el 6 de mayo de 2020. (Folios 105 al 115, Pieza 1-2). En fecha 9 de mayo de 2020, los abogados Robert José Meza Acevedo y Sally Nathalie Fernández Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 64.332 y 75.961; respectivamente, en su condición de defensores privados del acusado de autos, interponen escrito de recusación contra la abogada Munaima Hamdan Sánchez, jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Guárico, por tal razón, el referido tribunal acuerda remitir las correspondientes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 116 y 117, Pieza 1-2).
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento. SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso respecto de los ciudadanos MAIKER GERMÁN BREINDEMBACH SALAS, RAUL ALEJANDRO ZERPA SILVA, INÉS MARÍA PAEZ FARFÁN, ADELFA RON FARFÁN MARIA NOHELIA PONCE CARO, salvo aquellas que por su naturaleza se consideren irrepetibles. TERCERO: Se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada al ciudadano YORMAN ALEJANDRO GARCIA. CUARTO: ACUERDA sustraer la causa seguida contra los ciudadanos MAIKER GERMÁN BREINDEMBACH SALAS, RAUL ALEJANDRO ZERPA SILVA, INÉS MARÍA PAEZ FARFÁN, ADELFA RON FARFÁN MARIA NOHELIA PONCE CARO. QUINTO: Acuerda REMITIR las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
avocamientonulidadviolencia contra la mujerdebido procesotutela judicial efectiva