Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C17-350, 31/05/2018
ExpedienteC17-350
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Simón Tadeo Hurtado Malave en favor del acusado Francisco Javier Núñez Marcano, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a un niño. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que la valoración de pruebas es exclusiva del Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
Situación esta que la corte después del análisis efectuado por el aquí (sic) ratifica , (sic) sin embargo es menester observar las siguientes declaración (sic) desde una totalidad del sistema valoración propia de sala de audiencia Se recibió la declaración del ciudadano ERNETO (sic) LUIS GARDIE ENIS titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.287.988, Médico Forense, quien bajo juramento expuso: Realice un Informe Médico Legal, realizado a SIMON (sic) ALBERTO LICCIEN BETANCOURT de 5 años de edad fecha del examen 29-05-12, al interrogatorio paciente refiere: que le metió el palillo atrás y le comió las colas (sic) como un tiburón, acude acompañada de su mama (sic) YOMAIRA BETANCOURT (sic), EXAMEN FÍSICO (sic) Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. ASPECTO GENITAL MASCULINO (sic) pene, testículos y escrotos de aspecto y configuración normal. EXAMEN ANO RECTAL (sic) esfínter anal hipertónico laceración lineal eritematosa reciente de 0.5 cm de longitud a las 6 según esfera del reloj. OBSERVACIONES (sic) signo de traumatismo ano rectal reciente, la laceración se produjo de afuera hacía adentro, hipertónico significa que estaba cerrado, bipotónico significa que estaba abierto, dilatado que presentaba bajo tono muscular. Laceración es desgarro de piel, Eritomatosa (sic) significa enrojecida. A preguntas realizadas por la Fiscal el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate, como en efecto se hizo ¿Puede decimos si existe relación entre lo manifestado por el paciente y el examen realizado? Respuesta: Si guarda relación. A preguntas realizadas por la Defensa el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate, como en efecto se hizo ¿De acuerdo a lo que usted acaba de decir, este esfínter anal guarda características? Respuesta: Es normal es decir primera vez que se está explorando esta zona. ¿De acuerdo a lo que el niño le manifestó que le comió las (sic) como un tiburón, usted pudo determinar en su examen que pudo haber sido por un palillo? Respuesta: La lesión descrita pudo haber sido causada por un pene en erección y se estuvo (sic) que haber aplicado una fuerza externa, cuando se aborda esa zona es lo más semejante, cuando observamos esta lesión cuando (sic) Asimismo, no quedó, la relación de causalidad ni la responsabilidad subjetiva del acusado en el hecho, mediante circunstancias fácticas que determinen, sin lugar a dudas, que el acusado estuvo en el lugar donde presuntamente aconteció el hecho; el hallazgo de elementos probatorios que relacionen de manera directa al acusado con la penetración anal a la (sic) adolescente (sic), pues, como se lee en el cuerpo de la sentencia, los funcionarios policiales no incautaron "al momento de la aprehensión" las prendas íntimas tanto del acusado como del niño así como tampoco el presunto hisopo con rastros de sangre o rastros de eses y nada se dice sobre esa prueba, ni se observa que haya sido evacuada o desestimada, en fin, nada concluye el a quo al respecto, a fin de determinar una relación directa entre la conducta desplegada por el acusado con relación a la lesión presentada por la víctima. El establecimiento de las circunstancias de hecho que determinen, sin lugar a dudas, la comisión del delito y la responsabilidad de una persona, atiende al principio de presunción de inocencia que aun no ha quedado por todo lo antes expuesto desvirtuado ni por la decisión del tribunal (sic) quinto (sic) de juicio (sic) del estado Monagas así como tampoco de la presente alzada del estado Monagas.
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Simón Tadeo Hurtado Malave, ejercido en favor del acusado FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 23.606.693, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 17 de abril de 2017, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en fecha 23 de mayo de 2016, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO.