Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. A17-16, 02/05/2017
ExpedienteA17-16
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Daniel Perdomo Briceño, actuando en nombre de la víctima Carlos Guillermo Fuentes Godoy, declara inadmisible dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la oportunidad de reclamación de las irregularidades alegadas en el proceso penal contra Gabriel Alexander Flores por el delito de estafa agravada.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgado legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinado con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento Jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento suscrita por el abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.223, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUILLERMO FUENTES GODOY, titular de la cédula de identidad número 16235338, quien ostenta la cualidad de víctima en la causa penal identificada con el número KP11-P-2015-5377, llevada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

excepcionesacusacióndebido procesovictimaimputadoCódigo Orgánico Procesal Penaldesorden procesal

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