Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C15-365, 04/04/2016
ExpedienteC15-365
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la cuarta denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Antonio Colmenares Lima, anulando la sentencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación al no responder adecuadamente a los alegatos de la defensa sobre la falta de valoración de pruebas. Se ordena a otra Sala de la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, prescindiendo del vicio que dio lugar al fallo.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, antes de pronunciarse sobre el fondo debe advertir que pese a que el recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 2, 157 y 346, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de la denuncia fue sólo en relación a la presunta falta de aplicación por parte de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, del artículo 157 eiusdem relativo a la inmotivación. Ello así, el recurrente denunció la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, según su dicho, la: “(…) Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, al declarar sin lugar el Recurso de Apelaciones (sic) interpuesto, procedió a confirmar la sentencia incurriendo en los mismos vicios sobre la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (…)” [Resaltado de la cita]. Para fundamentar su denuncia la defensa arguyó que: “(…) La Corte de Apelaciones en su decisión no tomó en consideración la inmotivación de la Sentencia que dictó el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, que condenó a nuestro defendido a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (…) es importante resaltar no fueron valoradas, el Testimonio rendido por nuestro defendido LUIS ANTONIO COLMENAREZ (sic) LIMA, así como la del Único Testigo Presencial ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MONTENEGRO, de tal modo que al no explicar razonadamente la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Carabobo, al respecto de expresar cuales fueron los argumentos que le convencieran para confirmar la infundada Decisión Judicial dictada, la cual esta revestida de ilegalidad al no expresarse de manera fundada esta situación (…)” [Mayúsculas de la cita].

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuarta denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano LUIS ANTONIO COLMENARES LIMA. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el 13 de febrero de 2015, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano Luis Antonio Colmenares Lima, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vincenzo Francesco Giannone Núñez. TERCERO: ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

homicidio intencionalcasación penalinmotivaciónvaloración de pruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca