Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C14-444, 09/04/2015
ExpedienteC14-444
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónAdmite la cuarta denuncia del recurso de casación y desestima las demás.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos acusados de invasión a la propiedad de la Asociación Cooperativa Naydari 18 R.S. La sentencia de primera instancia había condenado a los acusados a cinco años de prisión y multa por el delito de invasión, conforme al artículo 471-A del Código Penal. Los recurrentes alegaron diversas violaciones de derechos y errores en la interpretación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera, segunda, tercera y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, en su condición de defensores de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GÉNESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la sentencia nro. 7, dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO: ADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, en su condición de defensores de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GÉNESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la sentencia nro. 7, dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. TERCERO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera, segunda, tercera y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, en su condición de defensores de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GÉNESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la sentencia nro. 7, dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO: ADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados ALEX SAID NASSAR LEAL y JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, en su condición de defensores de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MARTELL DE REBOLLEDO, HÉCTOR ENRIQUE REBOLLEDO CAMACHO y GÉNESIS CAROLINA REBOLLEDO MARTELL, contra la sentencia nro. 7, dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. TERCERO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

cooperativasexclusióninvasiónlegitimaciónrecursocasación

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