Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C12-345, 15/05/2014
ExpedienteC12-345
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de Javier Eraclio Roas Torres, declaró sin lugar el recurso y rectificó la pena impuesta, estableciendo que el acusado deberá cumplir una pena definitiva de veinticinco años de presidio por los delitos de homicidio calificado y homicidio intencional en grado de cooperador inmediato. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de las penas y la consideración de las circunstancias agravantes en el caso.

Extracto de la motiva

Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos (…). Asimismo, determinó que cuando el acusado “accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo. Por lo que es evidente, que una vez que el acusado admite los hechos, o sea que da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un hecho determinado como un comportamiento activo u omisivo, corresponde al Juzgador realizar la subsunción de los hechos, dentro de su autonomía de decisión y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, por lo que puede compartir o disentir de la calificación planteada por el Ministerio Público, para luego imponer la pena correspondiente, lo que permite al acusado, en el caso de que no se esté de acuerdo con la calificación jurídica o con la pena impuesta, interponer recurso de apelación contra esa decisión condenatoria (…). Se observa pues, que estando conforme la parte acusadora con el juicio de homologación, de admisión de los hechos, por ser un pacto o convenio entre las partes del proceso, en el cual el acusado admite que es culpable del hecho cometido por comisión u omisión, por cuanto el hecho ha ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido precisados en el escrito acusatorio. Es por ello que el acusado solicita al Juzgador la imposición inmediata de la pena, cuyo efecto procesal es una disminución de la misma, conforme a las reglas pautadas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal....”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada ROCIO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria, Extensión Barquisimeto, actuando en su condición de Defensora Judicial del ciudadano condenado JAVIER ERACLIO ROAS TORRES; RECTIFICA el quantum de la pena impuesta al referido acusado quien deberá cumplir una PENA definitiva de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el único aparte del artículo 83, en perjuicio de los occisos Alejandro Isaac Zubillaga y María Di Batista de Isaac y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Harrison José Rodríguez Campos.

Palabras clave

homicidiopenadefensaadmisión de hechosCódigo Penaljusticiaautonomía judicial

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