Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C06-0384, 17/04/2007
ExpedienteC06-0384
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por la defensa de Gustavo Enrique Serrano Bonilla, condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, modificando la pena a veinticinco años de prisión. La defensa alegó violaciones al debido proceso por la admisión de pruebas no promovidas en la acusación. La Sala revisó las denuncias y concluyó que no hubo violación al debido proceso, ya que el acusado tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente durante el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala revisó el expediente y observó lo siguiente: Los recurrentes señalan que los juzgadores de la Corte de Apelaciones violaron lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 191, 193, 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no declararon la nulidad por la supuesta indebida admisión de las pruebas (numeradas en su escrito) por parte del tribunal de juicio. La Sala revisó la sentencia recurrida y notó que los juzgadores de la Corte de Apelaciones analizaron la supuesta violación del derecho al debido proceso por la indebida admisión de las pruebas en juicio y concluyeron en que la misma no se había verificado expresando para ello las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento. En efecto los juzgadores establecieron lo que sigue: ... es necesario determinar, si efectivamente, el Tribunal a quo no violentó el sagrado principio del debido proceso al acusado, por haber admitido en el debate oral y público, pruebas no promovidas en la acusación fiscal ni admitidas en la audiencia preliminar, que amerite la nulidad del juicio tal como fue solicitado por la parte recurrente; y a tal efecto cabe destacar: ... En nuestro ordenamiento jurídico, el debido proceso está constituido por un conjunto de garantías que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan: la de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, mediante un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente. El derecho al debido proceso va consustanciado con el derecho a la defensa. (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). ...
Dispositiva
La Sala, revisó el expediente y observó lo siguiente: Los recurrentes señalan que los juzgadores de la Corte de Apelaciones violaron lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 191, 193, 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no declararon la nulidad por la supuesta indebida admisión de las pruebas (numeradas en su escrito) por parte del tribunal de juicio. La Sala revisó la sentencia recurrida y notó que los juzgadores de la Corte de Apelaciones analizaron la supuesta violación del derecho al debido proceso por la indebida admisión de las pruebas en juicio y concluyeron en que la misma no se había verificado expresando para ello las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento. En efecto los juzgadores establecieron lo que sigue: ... es necesario determinar, si efectivamente, el Tribunal a quo no violentó el sagrado principio del debido proceso al acusado, por haber admitido en el debate oral y público, pruebas no promovidas en la acusación fiscal ni admitidas en la audiencia preliminar, que amerite la nulidad del juicio tal como fue solicitado por la parte recurrente; y a tal efecto cabe destacar: ... En nuestro ordenamiento jurídico, el debido proceso está constituido por un conjunto de garantías que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan: la de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, mediante un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente. El derecho al debido proceso va consustanciado con el derecho a la defensa. (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). ...