Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. R06-0105, 20/04/2006
ExpedienteR06-0105
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Pedro Elías Hernández Villalobos, en representación de los acusados Rubén Castillo Silva y Ángel José Araujo Gavidia, por la supuesta comisión de delitos graves. La solicitud fue fundamentada en la alarma y escándalo público generados por los hechos, así como la posible influencia de la madre de la víctima, quien es Juez en el Estado Apure. La Sala examinó la solicitud y determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio, ya que no se acreditó una influencia negativa en la administración de justicia ni un estado de alarma que justificara la separación del juez natural del caso. Por lo tanto, se decidió declarar sin lugar la radicación solicitada. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 20 de mayo de 2006.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su jurisprudencia en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que en este caso pudieran influir en los jueces de la causa, ya que el supuesto referido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser generado por la perpetración del hecho punible imputado a los ciudadanos acusados y no por incidentes como el que refiere el apoderado judicial de los acusados. El solicitante fundamentó la radicación en que la investigación iniciada contra sus mandantes ha causado en la colectividad alarma, sensación y escándalo público a través de los medios de comunicación, así como en la influencia que pudiera tener en el proceso la madre de la víctima por ser Juez en ese Estado. En este sentido no está acreditado en autos una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que pueda desequilibrar la administración de justicia en el Estado Apure, así como tampoco la influencia que pudiera tener en el proceso la madre de la víctima en su supuesta condición de Juez en ese Estado, pues el solicitante no identificó el nombre de la madre de la víctima ni el tribunal al que pertenece como Juez. La Sala Penal ha decidido con reiteración lo siguiente: “...la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancia claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano abogado PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ VILLALOBOS, apoderado judicial de los ciudadanos acusados RUBÉN CASTILLO SILVA y ÁNGEL JOSÉ ARAUJO GAVIDIA.

Palabras clave

radicacionhomicidioroboarma de fuegoescandalo publicojusticiaproceso penalinfluencia judicial

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