Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C02-0094, 18/05/2004
ExpedienteC02-0094
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto y anula de oficio la sentencia dictada en lo referente a la condena establecida por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.

Resumen

La sentencia se origina a partir de un juicio por homicidio intencional y porte ilícito de arma, donde se condenó a LUIS RAMÓN ALBARRÁN MONTOYA a trece años de presidio. Posteriormente, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. En la presente decisión, el Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación y anula de oficio la condena por porte ilícito de arma, manteniendo la condena por homicidio intencional con una pena ajustada a doce años de presidio. La decisión se fundamenta en la revisión de los derechos del imputado y la verificación del porte legal del arma utilizada en el delito.

Extracto de la motiva

El recurrente apoyó las denuncias en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica cuáles son las sentencias de las Cortes de Apelaciones recurribles ante la Sala Penal, cuando debió hacerlo en el artículo 460 “eiusdem” porque establece los motivos que hacen procedente el recurso de casación. En atención a lo expuesto, este recurso se declara desestimado por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el Defensor del ciudadano imputado LUIS RAMÓN ALBARRÁN MONTOYA; 2) ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001 por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada AURA CÁRDENA MORALES, sólo en lo referente a la condena establecida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y 3) CONDENA al ciudadano imputado LUIS RAMÓN ALBARRÁN MONTOYA a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y según lo establecido en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con los artículos 37 y 74 (numeral 4) “eiusdem”.

Palabras clave

homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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