Sentencia N° 161 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 161, Exp. C01-0671, 29/04/2003
ExpedienteC01-0671
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones. Se condena a los ciudadanos Edwing Gledhys Muñoz y Alexander José Aponte Llamozas por los delitos de robo de vehículo automotor y robo simple, respectivamente, modificando las penas impuestas por la instancia inferior. La Sala corrige los vicios de la sentencia recurrida, ajustando las penas a los delitos cometidos y a la participación de cada uno de los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el acta de la audiencia pública se lee lo siguiente: “...la víctima reconoció a EDWING MUÑOZ como la persona que le apuntó y le quitó el carro conjuntamente con la muchacha y ALEXANDER APONTE, como la persona que se montó posteriormente en el vehículo...”. La sentencia dictada por el Tribunal Decimotercero de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estableció los hechos siguientes: “...Ahora bien analizadas como han sido todas y cada una de las declaraciones rendidas en el presente debate este Tribunal a los fines de decidir observa: Que de lo declarado por la víctima ISRAEL ARMANDO NARVÁEZ CANAVIRE, fecha 23-01-2001, el acusado EDWING GLEDHYS MUÑOZ, en horas de la tarde en compañía de una ciudadana, a la altura de la Avenida Bethoven solicitaron el servicio de taxi, a los fines que lo trasladaran al Club Táchira, por lo que el precitado acusado se embarca en la parte de atrás y la ciudadana como copiloto del chofer, posteriormente éste hace una llamada a través de un teléfono celular comunicándose con unos supuestos amigos con la finalidad que éstos se acercaran a un lugar, luego de ello EDWING, esgrime un arma de fuego y apunta a la víctima ISRAEL NARVÁEZ, pasándolo hacia los puestos traseros del carro, conduciendo el vehículo la ciudadana, luego de un recorrido se detienen y son interceptados por otro vehículo, de donde se baja el acusado ALEXANDER JOSÉ APONTE LLAMOZAS y éste se introduce en el taxi, quien se queda en compañía de EDWING y la víctima, bajándose del vehículo en comento la ciudadana, procediendo a abordar el otro vehículo el cual no quedó plenamente identificado en el presente juicio, luego los acusados bajo amenaza de muerte despojan a la víctima de la camisa, zapatos y documentos, dinero y un reloj, en eso la víctima se lanza del vehículo y se ocasiona lesiones, pero antes de esto el acusado EDWING GLEDHYS MUÑOZ le había propinado golpes, posteriormente la víctima obtiene ayuda de un motorizado que lo lleva hasta un funcionario policial adscrito a la Policía de Baruta...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio de 2001; y 2) condena a los ciudadanos: EDWING GLEDHYS MUÑOZ, ya identificado, a cumplir la pena de ONCE AÑOS, OCHO MESES y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en la ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 “eiusdem” y en consonancia con los artículos 74 (ordinal 1°) y 87 del mencionado código. Y a ALEXANDER JOSÉ APONTE LLAMOZAS, ya identificado, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en la ley, por su participación como cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal y como autor en el de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en relación con los artículos 87 y 100 “eiusdem”.
Palabras clave
robo de vehiculorobo simplelesiones personalescasacion penaldelitopenacomplicidadjusticia