Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C24-635, 04/04/2025
ExpedienteC24-635
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Jesús Adolfo Contreras Castillo, quien había sido condenado a 30 años de prisión por delitos de abuso sexual. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso. La Sala también desestimó la solicitud de nulidad planteada por la defensa, argumentando que no se presentaron fundamentos suficientes para justificar la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

motivaron argumento alguno para esgrimir sobre la valoración de la declaración del acusado, pero quienes sí lo han establecido es la doctrina y la Jurisprudencia, por ejemplo la decisión Nº 373, de fecha 14 de Agosto de 2010, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, que declaro con lugar el Recurso de Casación en la causa seguida al ciudadano JOCKIS PIÑA GOMEZ, en el caso de DAVID EMILIANO RAMIREZ SALAZAR, en el caso de ENRIQUE RODOLFO ALVARADO CASTRO de esta Sala en las que dada esta inobservancia entre otras cosas la se decretó la NULIDAD DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS, casadas de modo que se hace necesario denunciar que la Jueza de Juicio no valoro la Declaración del ciudadano JESUS ADOLFO CONTRERAS CASTILLO y que la Corte de Apelaciones inobservó esta situación, que nos hace estar frente a una IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 55 Sentencia viciada de NULIDAD ABSOLUTA por ello en atención a los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita esta representación que tal vicio sea observado por este Sala especializada de oficio. (…) De manera que a la luz de todo lo anterior narrado, no puede permitir la Sala de Casación Penal que se sostenga una Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia de Género, de manera que el presente proceso culmine con semejante violación del derecho a la defensa, lo contrario sería hacerse cómplice de un fallo que vulnera los más preciados derechos que le asisten al ciudadano acusado, como lo es la Tutela Judicial Efectiva artículo 26 del texto constitucional, el cual señala el derecho de acceder y realizar pedimentos a los órganos de justicia y la obligación de estos a dar respuesta, considera además esta defensa que con la Sentencia dictada en fecha 10-09-2024, se viola el Debido Proceso específicamente el derecho a ser oído contenido en su artículo 49.3 el cual no solo se concreta con el hecho de ser escuchado en una a

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por los abogados José Joel Gómez Cordero, Sami Hamdam Suleiman y Javier José Hernández Acevedo. SEGUNDO: DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

casaciónabuso sexualnulidadsentencia

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