Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C24-53, 11/04/2024
ExpedienteC24-53
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, defensor del ciudadano DAVID GREGORIO ZURITA, quien había sido condenado a veintiún años y tres meses de prisión por homicidio intencional calificado y abuso sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la sentencia condenatoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Bolívar. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación.
Extracto de la motiva
Por mandato expreso del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal: las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. En consecuencia, tenemos que toda decisión no solo debe estar fundada en derecho, sino también que resuelva las pretensiones de las partes, pues de lo contrario dicha sentencia, apareja como sanción su nulidad, toda vez que vulneraría el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. De una somera revisión a la decisión que se cuestiona mediante el presente Recurso de Casación, veremos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones de la defensa, que genera inmotivación de la sentencia, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia quede viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente ciudadanos Magistrados en el Recurso de Apelación presentado y conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del Estado Bolívar se denunciaba entre otras cosas la omisión por parte del Tribunal de Juicio de lo siguiente: La jueza de juicio dio por acredita una serie de hechos que no se desprenden de las declaraciones de la víctima, ni de los funcionarios actuantes evacuados, además de ello, basó se en aseveraciones proporcionadas individualmente por los funcionarios que actuaron en el procedimiento y una vez analizada la declaración de la víctima mediante la prueba anticipada y sin adminicular lo consideró suficiente para determinar la culpabilidad de nuestro defendido. Igualmente no enmarcó el dicho de la supuesta víctima con el resto de testimonios y pruebas evacuadas para considerar culpable a nuestro representado. Además de ignorar las conclusiones expuestas en la fase de conclusiones del juicio y que ésta defensa efectuó, en donde se expuso un análisis del porque la pruebas judicializadas eran contradictorias, ya sean los funcionarios entre si y entre la víctima, no obteniendo pronunciamiento al respecto, lo cual también resultó ignorado por la Corte de Apelaciones que en nada resuelve la denuncia planteada, configurándose por vía de consecuencia una inmotivación del fallo de la Alzada.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por el abogado JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, en contra de la decisión dictada el 24 de agosto de 2023 y publicada el 7 de septiembre de 2023.
Palabras clave
homicidioabuso sexualcasaciónsentenciaTribunal Supremo de Justicia