Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C21-97, 11/11/2021
ExpedienteC21-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónAnula de oficio la decisión del 31 julio de 2018 y ordena reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas convoque a las partes para la celebración del acto de la audiencia preliminar.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de todos los actos a partir de la decisión del 31 de julio de 2018, por vicios procesales que vulneran el debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia convoque a las partes para la celebración del acto de la audiencia preliminar, cumpliendo con las formalidades legales. La decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Se establece entonces, que el debido proceso constituye una garantía constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de supuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oída durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses. En cuanto a la tutela judicial efectiva, se colige que es un derecho fundamental, que tienen idos los ciudadanos, entre otros aspectos, de obtener dentro de un proceso, por parte de los peces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada derecho, y que se pronuncie sobre el fondo de los argumentos de las partes, de manera favorable o no a alguno de ellos. En síntesis, ésta Instancia Superior observa que en el presente caso el Tribunal A-quo no realizó una fundamentación de manera adecuada en cuanto a la inadmisibilidad de las excepciones en fase preparatoria de fecha 09-01-2017, por lo que, considera ésta Sala que no le permite a las partes conocer las razones de hecho y derecho que asumió la Juez de la recurrida al momento de dictar decisión, en consecuencia, se constata que estamos en presencia de un vicio que acarrea la nulidad y en vista de las graves violaciones a los derechos fundamentales, tales como el derecho a la defensa, el debido proceso, y por ende la tutela judicial efectiva, sagrados en los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49.1 del Constitución de República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado derecho es declarar la NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 21-04-2017, por Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión del 31 julio de 2018, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo previsto es los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, disímil, con la premura del caso, convoque a las partes para la celebración del acto de la audiencia preliminar.