Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C17-6, 02/05/2017
ExpedienteC17-6
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Edita Frontado Jiménez, en representación de los acusados, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado una condena por homicidio. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y la legitimación activa de la recurrente, concluyendo que el recurso era infundado debido a la falta de aplicación de la ley denunciada por la defensa, ya que no se evidenció una violación específica en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana EDITA FRONTADO JIMÉNEZ. Así se declara. Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, contra la decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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