Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C15-484, 04/04/2016
ExpedienteC15-484
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Viterbo José Vargas Palma por homicidio intencional calificado y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los fiscales, quienes alegaban falta de motivación y violación de la ley en la decisión del tribunal de juicio. La Sala de Casación consideró que el tribunal de juicio actuó conforme a derecho al prescindir de las declaraciones de testigos que no comparecieron, tras haber agotado las diligencias necesarias para su citación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso bajo examen es declarar Sin Lugar el RECURSO DE CASACIÓN propuesto, el 27 de octubre de 2015, por los abogados John Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, y por las abogadas Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Aramay Carolina Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual se admitieron los siguientes pronunciamientos: '…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA y ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio (sic) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases (sic) Intermedias (sic) y [de] Juicio Oral del Primer Circuito, respectivamente; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado VITERBO JOSÉ VARGAS PALMA, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 6º (sic) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ (occiso)'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados John Pérez Idrogo y Milagros Quintana Esqueda, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, y por las abogadas Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Aramay Carolina Terán Hidalgo, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima con Competencia en Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual se admitieron los siguientes pronunciamientos: '…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA y ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio (sic) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases (sic) Intermedias (sic) y [de] Juicio Oral del Primer Circuito, respectivamente; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada y publicada en fecha 27 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado VITERBO JOSÉ VARGAS PALMA, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 6º (sic) en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ (occiso)'.