Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. A12-32, 17/05/2012
ExpedienteA12-32
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Sixto Ramón Borges Sánchez, en representación de adolescentes acusados de violación. La Sala argumenta que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenció que se hubieran agotado los recursos ordinarios y no se demostraron violaciones graves al debido proceso. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en los argumentos presentados y en la naturaleza excepcional del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan lo siguiente: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Destacándose que en la presente solicitud de avocamiento, el defensor privado planteó de manera confusa diversos argumentos, en principio relacionados con el caso de autos, para luego desviarse a los inconvenientes presentados entre la Juez de Control que conoció de la causa y su persona, todo esto sin establecer claramente cuáles son los graves actos que vulneraron presuntamente los derechos de sus representados, y que “constituyen una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática del país”.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado SIXTO RAMÓN BORGES SÁNCHEZ, defensor privado de los adolescentes Y.J.C.T, O.J.Q.R y L.A.G.D (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente). Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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