Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. A08-110, 20/04/2009
ExpedienteA08-110
PonenteRenée Moros Tróccoli
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-20
DecisiónSe declara admisible la solicitud de avocamiento y se ordena paralizar el proceso.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de abril de 2009, declara admisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Tomás A. Rodríguez Villalba, actuando en nombre de BRUMER, S.A. La solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de la víctima en un caso de fraude que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida. La Sala ordena paralizar el proceso y solicitar el expediente original al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acogió originariamente lo establecido en la sentencia 58 de fecha 13 de febrero de 2003 en criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. PRIMERO: Se declara competente de conformidad con lo previsto en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiúsdem, para decidir la solicitud de avocamiento de la causa seguida a los ciudadanos CALIXTO RAFAEL ROCCA BRAVO, ANNETTE DE LAS MERCEDES DE JONGH DE ROCCA, JOSÉ LUIS MARTÍN DE JONGH PEREZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentada por el ciudadano Tomás A. Rodríguez Villalba, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 66.148, actuando como apoderado Judicial de la persona jurídica BRUMER, S.A. SEGUNDO: Declara admisible la solicitud de avocamiento de la causa seguida a los ciudadanos CALIXTO RAFAEL ROCCA BRAVO, ANNETTE DE LAS MERCEDES DE JONGH DE ROCCA, JOSÉ LUIS MARTÍN DE JONGH PEREZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentada por el ciudadano Tomás A. Rodríguez Villalba, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 66.148, actuando como apoderado Judicial de la persona jurídica BRUMER, S.A., al estar satisfechas las exigencias de formas y de fondo necesarias para su admisibilidad, razón por la cual se procede a acordar solicitar; con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que recabe y remita a esta Sala, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa. Se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.