Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C07-0566, 25/03/2008
ExpedienteC07-0566
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del acusado Jean Carlos Sarlanger Andrade. La anulación se fundamentó en la violación del principio de la doble instancia judicial, garantizado por la Constitución y tratados internacionales, debido a la falta de juramentación del abogado defensor, lo que impidió su legitimación para actuar en el proceso penal.
La Sala observó que la falta de juramentación del abogado Juan Carlos Hurtado Soveaux limitó el derecho a la defensa del acusado, lo que constituye un vicio de orden público que afecta la validez de la sentencia. Se destacó que el derecho a la defensa es un principio fundamental que debe ser garantizado en todo momento durante el proceso penal, y que la juramentación del defensor es una formalidad esencial para su actuación.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se admita y resuelva el recurso de apelación, asegurando así el respeto a los derechos del acusado y la correcta aplicación de la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal anula la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Hurtado Soveaux, defensor privado del acusado y le ordena a la referida instancia judicial admitir y resolver el fondo del mismo, para garantizar así el principio a la doble instancia a favor del acusado, establecido en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y que ha sido reconocido constitucionalmente por la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
1) DE OFICIO ANULA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en fecha 27 de septiembre de 2007. 2) ORDENA remitir el expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que proceda a la admisión y posterior resolución del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Carlos Hurtado Soveaux, quien actuaba como defensor privado del acusado Jean Carlos Sarlanger Andrade.