Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C06-0310, 17/04/2007
ExpedienteC06-0310
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La sentencia se refiere a un accidente de tránsito ocurrido en 2002, donde el imputado Luciano Antonio Ochoa Castillo fue sobreseído por el Tribunal Segundo de Control del Estado Miranda. La madre de la víctima, Carmen Rosa Moreno Contreras, interpuso un recurso de apelación que fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones, anulando la decisión de sobreseimiento y remitiendo el caso a un juez distinto. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la madre de la víctima, confirmando el sobreseimiento dictado por el tribunal de control, argumentando que el hecho no pudo ser atribuido al imputado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El apoderado judicial de la víctima, ciudadana CARMEN ROSA MORENO CONTRERAS, en el recurso de apelación alegó lo siguiente: '… Al amparo de lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del COPP, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 363, eiusdem, denuncio a la recurrida por falta de motivación, por no analizar ni apreciar, el acta policial de fecha 22 de agosto de 2002, (folio 24), en que consta la entrevista realizada al ciudadano GASTÓN GILBERTO SANTANDER LÓPEZ quien entre otras aspectos expone: 'Es mi nieto por crianza Carlos Alberto Moreno, me encontraba cobrándole a unos de los compañeros de trabajo, como a distancia e unos CIENTO CINCUENTA METROS APROXIMADAMENTE, cuando volteo hacia el restaurante, veo que iba terminando pasar la gandola y un cadáver en el piso (vis) pienso que la gandola, como tiene la batea larga se pega más a la derecha ocasionando el accidente, lo digo como conductor de vehículos'. El artículo 324 del COPP, señala los requisitos que el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa, deberá expresar, entre otros requisitos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, por lo cual denuncio la infracción del ordinal 3 del artículo en comento, ya que el A Quo, incurre en falta de motivación evidente y razonada, expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la decisión, así como el análisis de las circunstancias, que la llevaron a dictar el sobreseimiento que aquí se apela.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado NELSON MONTOYA, apoderado judicial de la víctima ciudadana CARMEN ROSA MORENO CONTRERAS.

Palabras clave

homicidio culposoaccidente de tránsitosobreseimientorecurso de casaciónmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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