Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C05-0077, 03/05/2005
ExpedienteC05-0077
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Deinix Duvali Dugarte Maya, quien había sido condenado a trece años de prisión por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recurrente no expresa de manera clara los motivos de impugnación. Además, se señala que la apreciación de las pruebas corresponde a los tribunales de instancia y no a las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación “…Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Ahora bien, al revisar el escrito de fundamentación del presente recurso de casación, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por lo norma antes transcrita, toda vez que el recurrente dentro de la misma denuncia, alega conjuntamente varios motivos de procedencia del recurso, no expresando de que modo impugna la decisión de la recurrida (Corte de Apelaciones), señalando además, de acuerdo a su criterio, infracciones cometidas por el Juez de Juicio (falta de análisis, comparación y valoración de pruebas), vicios que también le atribuye a la Corte de Apelaciones. Sobre este punto cabe señalar, que esta Sala ha dicho en jurisprudencia reiterada que según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor del acusado Deinix Duvali Dugarte Maya. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióndelitosustancias estupefacientesaprecio de pruebasinmotivaciónderechos del imputadoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

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