Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C03-0493, 14/05/2004
ExpedienteC03-0493
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Gerson William Moreno Quintero, anulando las sentencias previas de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Mixto de Juicio. La Sala argumentó que se había violado el principio de concentración al no reanudarse el debate en el plazo legal establecido, lo que conllevó a la nulidad del juicio y la orden de realizar uno nuevo ante un tribunal distinto. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la continuidad del debate en juicios penales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El defensor denuncia la falta de aplicación de los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que el debate no ha debido de interrumpirse por más de once días, ya que el efecto de tal prolongación, es la realización de uno nuevo, desde su inicio. De la revisión del fallo recurrido se observa, que efectivamente la Corte de Apelaciones señaló el vicio denunciado por el recurrente en su apelación y procedió a convalidarlo. Las normas contenidas en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen de manera taxativa que si la interrupción del debate se prolonga por más 11 días, se deberá realizar de nuevo, desde su inicio. Al expresar de manera expresa la consecuencia que acarrea el incumplimiento por la no reanudación del debate, la cual es la nulidad del mismo y su nueva realización, no ha debido la Corte de Apelaciones interpretar de manera distinta lo establecido por el Legislador, subsumiendo tal situación dentro de las llamadas nulidades relativas, lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la presente denuncia. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. Por consiguiente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA las sentencias dictadas el 10 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y la dictada el 10 de julio de 2003, por el Juzgado Mixto de Juicio N° 1 de ese Circuito Judicial. SEGUNDO: ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo tribunal. Y TERCERO: REMITE el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que éste lo distribuya al Tribunal de Juicio correspondiente, para los fines legales pertinentes.
Palabras clave
casacionnulidadprincipio de concentracionjuicio penalmarihuanasustancias estupefacientesderechos procesales