Sentencia N° 160 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 160, Exp. C02-0032, 04/04/2002
ExpedienteC02-0032
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El caso se origina por la detención de Ramón José Nesta Graterol, quien fue condenado a diez años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su defensa, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que las decisiones de los Tribunales de Juicio no son susceptibles de ser impugnadas a través de un recurso de casación, ya que solo son recurribles las sentencias de las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Sobre la base de lo establecido en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció que la sentencia Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, infringió los artículos 2, 26, 57 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, para decidir, observa: El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 459) establecía: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación”. (Subrayado de la Sala). Observa la Sala que el recurrente (al momento de exponer sus alegatos) sólo se refiere a los vicios que en su criterio cometió el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al procedimiento policial en el que detuvieron a su defendido. Las decisiones de los Tribunales de Juicio no son susceptibles de ser impugnadas a través de un recurso de casación. El artículo 451 (ahora 459) del Código Orgánico Procesal Penal señala de modo explícito que sólo son recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Defensor del ciudadano imputado RAMÓN JOSÉ NESTA GRATEROL, en contra de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2001 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióndistribución de sustancias estupefacientesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalessentencia penalvicios procesales

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