Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. C25-619, 12/02/2026
ExpedienteC25-619
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Ramez Al Hossin Nasser y Bouhra Nasser, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en que la decisión impugnada no es recurrible, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Jackson Antonio Chompre Lamuño y Dayan Arturo González Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.390 y 232.785; respectivamente, actuando como defensores privados de los ciudadanos RAMEZ AL HOSSIN NASSER y BOUHRA NASSER, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.882.901 y V- 22.882.899, en ese mismo orden, en contra de la decisión publicada el 10 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado en razón a la sentencia dictada el 15 de julio de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, el cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el escrito de oposición a las medidas decretadas por el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, el 3 de junio de 2024, en “MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES”.