Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. E24-331, 12/02/2025
ExpedienteE24-331
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano SAMER SALAHELDIN HASSANI a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos Asociados al Terrorismo.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano SAMER SALAHELDIN HASSANI, requerido por la República Francesa. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del plazo establecido, lo que llevó a la decisión de colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos Asociados al Terrorismo. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano.

Extracto de la motiva

Dado el caso que la persona requerida en extradición sea nacional del Estado venezolano, la solicitud se deberá acompañar con los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por tanto, se establecen plazos razonables para efectuar los trámites mencionados, a tal efecto el tratado referido, dispone lo siguiente: "Artículo XIII Detención preventiva con fines de extradición 1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes. 2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso. 3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento. 4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva. 5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La persona solicitada podrá ser aprehendida nuevamente si la Parte requerida recibe la solicitud de extradición acompañada de la documentación requerida en el artículo…". De lo anterior, se establece que el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro del término definitivo de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación al país requirente). Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso en concreto.

Dispositiva

PRIMERO: se ACUERDA colocar al ciudadano SAMER SALAHELDIN HASSANI, identificado con la cédula de identidad número V- 12.287.619, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, en razón del proceso penal llevado en su contra contenido en la causa signada con el alfanumérico 1CT-S-060-23, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACIÓN DE FUNCIONES. SEGUNDO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano SAMER SALAHELDIN HASSANI. TERCERO: se ACUERDA remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

Palabras clave

extradiciónnarcotráficodelitos

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