Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. A22-7, 17/02/2022
ExpedienteA22-7
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Dilia Gil Domínguez en representación del acusado Raúl Ernesto Lovera Cañizales, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pero se determina que el solicitante debe esperar la resolución de un recurso de apelación pendiente ante la Sala Constitucional. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales. En este caso, se concluye que la solicitud no es procedente debido a que el solicitante ya ha interpuesto un recurso de amparo que se encuentra en trámite, lo que impide la admisión del avocamiento. Finalmente, se reafirma que el cumplimiento de los requisitos para la procedibilidad del avocamiento es esencial y que la falta de alguno de ellos conlleva a su inadmisibilidad, tal como se establece en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12 cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier otro tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro juzgado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Ana Dilia Gil Domínguez, identificada con la cédula de identidad número 7.081.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.014, en su condición de defensora privada del ciudadano RAÚL ERNESTO LOVERA CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad número 13.109.795, del asunto GPO1-S-2020-000032, que cursa ante el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedibilidad de tal solicitud.

Palabras clave

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