Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. A21-3, 17/03/2021
ExpedienteA21-3
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los acusados, argumentando que no se han agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente un recurso de apelación que se encuentra pendiente de decisión. La Sala enfatiza que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio ordinario para revisar decisiones de tribunales inferiores cuando existen recursos procesales idóneos aún en trámite.
Extracto de la motiva
motivar su fallo. REVISIÓN DE MEDIDAS (09/10/20): Dado que el Tribunal 36°C (sic) Penal (sic) de Caracas (sic) no se pronunciaba en cuanto al RECURSO DE AMPARO (sic) presentado el 13/08/2020, el día 09/10/2020 se introduce ante el mismo una solicitud de REVISIÓN DE MEDIDAS (sic). El día miércoles 21/10/2020 el Tribunal 36°C (sic) Penal (sic) de Caracas se pronuncia y lo declara sin lugar: "Declaro Sin Lugar Su (sic) Solicitud De (sic) Revisión De (sic) Medida De (sic) Privación Judicial Preventiva De (sic) Libertad" toda vez, que no han variado las circunstancias por las cuales fue interpuesta dicha medida. Nuevamente es público y notorio que solo se limito (sic) a este argumento sin motivar su fallo e ignorando el pronunciamiento de la Sala 5 de Apelaciones (sic) Penal (sic) de Caracas (sic) en su fallo del 13/03/2020 (sic) Expediente (sic) numero (sic) 4652/2019, donde se declaro (sic) nulo (sic) de oficio (sic) todas las actuaciones presentadas en la segunda audiencia preliminar por el Ministerio Publico (sic) celebrada en el Tribunal Quincuagésimo (50°C) (sic) de Control (sic) Penal (sic) de Caracas (sic) expediente numero (sic) 19.685-2019 en fecha 24/09/2019. (sic)
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Darwin Daniel Lugo Ruiz y Omar Rafael Pire, en su condición de defensores privados de los ciudadanos ELIBERTO ANTONIO PIRE TOLOZA, JOSÉ FRANCISCO LUGO TOLOSA y ARDELIS JOSÉ CASTILLO TOLOZA, por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.