Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. A19-251, 03/07/2020
ExpedienteA19-251
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Antonio Alvarado, defensor del ciudadano Yee Chiu Mok, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se relaciona con un proceso penal en el que se alegan irregularidades que afectan los derechos del imputado, pero se determina que no se han agotado los recursos ordinarios necesarios antes de solicitar el avocamiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, me es oportuno traer a colación en este acto, la parte motiva y dispositiva de un caso similar resuelto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de un AVOCAMIENTO resuelto en fecha 11 de marzo de 2014, con ponencia de la Magistrada doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ, el cual señala lo siguiente: Cito: La Sala constato que en fecha 10 de octubre de 2011 (casi un año después) el ciudadano abogado APOLONIO CORDERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante un auto parcial de admisión de diligencias de investigación, ratificó la negativa de la solicitud de investigación presentada por la defensa, lo que evidencia la falta de atención a las solicitudes de la defensa y la omisión de la Fiscalía en el cumplimiento de su deber de investigar de manera imparcial y objetiva, lo que afecta el derecho a la defensa y el debido proceso. En este sentido, es fundamental que la Fiscalía actúe con la debida diligencia y respeto a los derechos de los imputados, garantizando así el acceso a la justicia y el esclarecimiento de los hechos, evitando que se produzcan situaciones de indefensión que puedan derivar en la violación de derechos fundamentales. La falta de respuesta a las solicitudes de la defensa no solo afecta el desarrollo del proceso penal, sino que también puede llevar a la afectación de la verdad material, lo que es esencial para la correcta administración de justicia. Por lo tanto, es imperativo que se tomen en cuenta las solicitudes de investigación presentadas por la defensa, a fin de garantizar un proceso justo y equitativo, en el que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.937.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.862, defensor privado del ciudadano YEE CHIU MOK, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.164.876, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derecho a la defensaproceso penalfiscalíaindefensiónjusticiadiligencias de investigación

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