Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. C19-17, 18/02/2019
ExpedienteC19-17
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Karelys Rodríguez, en representación de Franklin José Requena Bocaranda, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La Corte había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando la pena accesoria impuesta en la sentencia original. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De lo expuesto en el presente escrito recursivo, se constata que la recurrente indicó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, habría incurrido en violación de la ley, por indebida aplicación “al pasar a conocer comprobaciones de hecho y dictar su propia decisión”. Ahora bien, quien recurre, al momento de fundamentar su denuncia, señaló que “…las Cortes de Apelación (sic) deben limitar su examen a los motivos señalados por el recurrente en el escrito de apelación, sin que puedan entrar a valorar pruebas soberanamente apreciadas por el juez de Juicio, ha establecido la jurisprudencia que la falta de determinación de los hechos, análisis y comparación de pruebas es una tarea que no corresponde a las Cortes de Apelaciones, pues estas no conocen de los hechos, dado que no es ante ellas que se celebra el juicio oral, de allí que la Corte de Apelaciones deben atenerse en sus decisiones a los hechos establecidos o acreditados por el Tribunal de Juicio en su decisión…”. Una vez precisado lo anterior, de la revisión de la denuncia presentada por quien recurre, esta Sala observó que en lo que respecta a la fundamentación de la misma, se arguye de forma genérica que la recurrida incurrió en la violación de ley por indebida aplicación, por cuanto únicamente se expresó que el Tribunal de Segunda Instancia se extralimitó en sus funciones, al realizar comprobaciones de hecho al momento de dictar decisión propia; en consecuencia, desatendiendo de esta forma los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la pretensión casacional, el cual dispone que se interpondrá el recurso de casación “mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios”.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por la abogada Karelys Rodríguez, actuando como “Defensora Pública Penal Ordinaria Novena de la Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico”, en representación del ciudadano Franklin José Requena Bocaranda, contra la decisión publicada fecha 16 de octubre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en virtud de lo establecido en los artículos 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónaplicación de la leyCorte de Apelacionesjuicio oralCódigo Orgánico Procesal Penalvicios de motivación