Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. C13-259, 29/01/2014
ExpedienteC13-259
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-01-29
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2014, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Antonio Ripoll, defensor del ciudadano YORBY JOSÉ CHOURIO GUERRA. La decisión se basa en que los delitos por los cuales fue condenado el acusado no superan los límites establecidos para la procedencia del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer el presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (...) 8. Conocer del recurso de casación (...)'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (...)'. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado Jesús Antonio Ripoll, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano YORBY JOSÉ CHOURIO GUERRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Antonio Ripoll, actuando como defensor del ciudadano YORBY JOSÉ CHOURIO GUERRA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.