Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. C12-385, 08/02/2013
ExpedienteC12-385
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-08
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de febrero de 2013, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de las querellantes, argumentando que la decisión recurrida no es de aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Control que inadmitió la querella presentada por los abogados. La Sala concluye que el rechazo de la querella es una decisión que solo puede ser recurrida a través del recurso de apelación, no de casación.
Extracto de la motiva
El recurso extraordinario de casación tiene un carácter especialísimo, comprendiendo un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales más allá de una mera formalidad, constituyen una garantía para las partes y el Estado. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, importa enfatizar el contenido de los artículos 423 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: Artículo 423: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Artículo 426: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. De los artículos transcritos se desprende que en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal. Ahora bien, la decisión recurrida en casación fue dictada el veintiuno (21) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Control del mismo Circuito Judicial Penal el veintisiete (27) de abril de 2010, que declaró inadmisible la querella presentada contra los ciudadanos JAVIER SAMUEL PAREDES CARABALLO, RAÚL MUHAMAD YUSEF DÍAZ y JESÚS JOSÉ CAPOTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 294 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal (actual 276). Al respecto es necesario particularizar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como causal de inadmisibilidad la interposición de un recurso contra una decisión inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del citado Código Orgánico o de la ley. Y a su vez, obligante es señalar en relación con el recurso de casación como institución procesal desarrollada en el Título IV, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, que el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, especifica: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Por ello, y con relación al presente recurso de casación, es evidente el incumplimiento de un requisito de admisibilidad, específicamente el concerniente a la impugnabilidad del fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, apoderados judiciales de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra la decisión dictada el veintiuno (21) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.