Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. A10-84, 16/02/2012
ExpedienteA10-84
PonenteSIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el avocamiento solicitado por la Fiscal Cuadragésima Séptima, María Elcira Bejarano Ibarra, en relación con la nulidad de las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana en un procedimiento de verificación fiscal. La Sala declaró la nulidad absoluta de dichas actuaciones, argumentando que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no se realizaron como órgano auxiliar del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Además, se ordenó la devolución inmediata de los objetos y documentos incautados a la empresa afectada.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una figura de carácter extraordinario en tanto y en cuanto afecta la garantía del juez natural, así como el doble grado de jurisdicción, modificando el régimen normal de competencias cuando se configuran todos los requisitos para su procedencia. La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar algún expediente y avocarse al conocimiento del mismo, está contemplado en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 106, 107, 108 y 109, eiusdem que disponen lo siguiente: 'omisis...' El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa así se declara. Segundo: Declara con lugar el Avocamiento interpuesto por la Abogada MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la decisión del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia se ANULAN ambas decisiones. Así se declara. Tercero: declara la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por los efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con motivo de la visita de verificación fiscal a la empresa SERVICIOS ADUANEROS PANAMERICANA Nº 1286 C.A., en consecuencia no puedan ser utilizadas en el futuro para procedimiento alguno por ser violatorios del derecho a la defensa, de principio de legalidad y por ende del debido proceso. Así se declara. Cuarto: Se ordena la entrega o devolución inmediata de los objetos, documentos y otros elementos que hayan sido objetos de retención o incautación a los representantes de la empresa SERVICIOS ADUANEROS PANAMERICANA Nº 1286 C.A., con motivo del írrito procedimiento de verificación fiscal. Así se decide. Quinto: Remítase el expediente original al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientonulidadderecho a la defensadebido procesoverificación fiscal

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