Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. CC9-457, 22/01/2010
ExpedienteCC9-457
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados penales, uno en el estado Aragua y otro en el estado Guárico, relacionado con el caso de los ciudadanos Rafael Díaz Ramos y Benito Antonio Núñez. La decisión se basa en la revisión de las actuaciones y la ubicación del hecho delictivo, que ocurrió en el estado Aragua, lo que determina la competencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para conocer del caso. La Sala concluye que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del estado Guárico no tiene competencia para conocer del caso, ya que la declinatoria de competencia planteada no se ajusta a los supuestos establecidos en la ley. Se ordena que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua asuma el conocimiento del caso y se realice la audiencia de presentación del imputado. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, y se publica y registra la decisión en el portal del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declaró la declinatoria de competencia en un juzgado penal del estado Guárico para la celebración de la audiencia especial de presentación, en virtud de que el imputado RAFAEL DÍAZ RAMOS, se encuentra recluido en el hospital de San Juan de Los Morros del estado Guárico; y fundamenta tal declinatoria en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, considera que los artículos invocados por el juzgado abstenido no encuadran dentro del contexto de la causa, por lo que se declara incompetente en razón del territorio y en consecuencia plantea el conflicto de competencia. El artículo 57 de nuestra “ley adjetiva” en su primer aparte, establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Se desprende de las actas policiales contenidas en el Cuaderno de Incidencias, que el hecho delictivo objeto del presente proceso se ejecutó en el estado Aragua. Una vez revisado el expediente considera esta Sala que el proceso penal seguido a los ciudadanos RAFAEL DÍAZ RAMOS y BENITO ANTONIO NÚÑEZ, debe ventilarse por el Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, porque de lo contrario sería desconocer el principio que rige la atribución de competencia penal por el territorio, establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo ello violación al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL DÍAZ RAMOS y BENITO ANTONIO NÚÑEZ, al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Se ORDENA REMITIR copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Así se decide.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio intencionaljuzgado penalcompetencia territorial

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