Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. C05-0406, 14/02/2006
ExpedienteC05-0406
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena de JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRUZUAL por robo agravado en grado de tentativa. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que solo son susceptibles de impugnación las decisiones de las Cortes de Apelaciones y no las del Juzgado de Control.

Extracto de la motiva

Al examinar la denuncia se evidenció que el recurrente señaló: “… El Juzgado de Control, al acordar el cambio de calificación solicitado por la Defensa, y condenar al acusado conforme al procedimiento por admisión de los hechos, infringió los artículos 330 ordinal 2° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Se evidencia de lo trascrito que el fiscal impugnante le atribuyó el supuesto vicio al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, lo que acarrea la desestimación del recurso por manifiestamente infundado, por cuanto en casación únicamente son susceptibles de impugnación las decisiones de las Cortes de Apelaciones, como lo indica el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia reiterada de la Sala. Tal desestimación se apoya en el artículo 465 del mencionado código. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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