Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. R02-0429, 28/01/2003
ExpedienteR02-0429
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la apelación interpuesta por Aura Pacheco Briceño contra la decisión que declaró improcedente la solicitud de radicación. Se citan los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, que garantizan el acceso a la justicia y el derecho a presentar peticiones a las autoridades. La Sala aclara que no existe recurso contra las sentencias que declaran la improcedencia de la solicitud de radicación, y que para que un nuevo planteamiento prospere, deben surgir nuevas circunstancias.

Extracto de la motiva

El artículo 26 de la Constitución de la República establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por su parte, el artículo 51 del mismo texto constitucional, establece: “Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones a cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre asuntos que le sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”. Contra las sentencias que declaren la improcedencia de la solicitud de radicación, no existe recurso alguno. Si bien es cierto que la Sala en sus sentencias resolutorias de improcedencia de radicación, ha dicho que se puede plantear nuevamente tal pedimento, no es menos cierto, que para que ese planteamiento pueda prosperar, deben surgir nuevas circunstancias que permitan apartarse del principio general, conforme el cual la competencia de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se evidencia de autos.

Dispositiva

Queda en estos términos hecha la aclaratoria correspondiente.

Palabras clave

acceso a la justiciaimprocedenciaradicaciónderecho de peticiónConstituciónCódigo Orgánico Procesal Penalnuevas circunstancias

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