Sentencia N° 16 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 016, Exp. C01-0456, 22/01/2002
ExpedienteC01-0456
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por el abogado de la imputada FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ, quien había sido condenada por el delito de fraude. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que el recurrente no demostró la relevancia de sus denuncias y que las Cortes de Apelaciones no incurrieron en los vicios alegados. La decisión se fundamenta en la revisión del fallo impugnado, constatando que no se vulneraron los derechos de la imputada.

Extracto de la motiva

El recurrente planteó que hubo errónea aplicación del ordinal 7° del artículo 465 del Código Penal. También expone que la imputada ciudadana FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ recibió de distintas personas cantidades de dinero, porque le iba a pagar un interés más alto que en los bancos y que había sido puntual con el pago de dichos intereses, hasta que en el mes de septiembre de 1998 dejó de pagar intereses y tampoco devolvió el dinero recibido. Así mismo señala que su representada se dedicaba a la compra y venta de ropa y prendas de oro. Ahora bien: observa la Sala que el recurrente no explicó cuál es la relevancia de su denuncia y en qué forma incide en el fallo. Sólo señaló que la imputada ciudadana FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ recibió cantidades de dinero de varias personas con la finalidad de pagarles intereses más altos y que posteriormente se ausentó de país y no devolvió el dinero recibido en préstamo, pero no señala la relevancia e incidencia de esta denuncia en el fallo recurrido ni cuál es la finalidad que persigue con esta denuncia. En atención a lo expuesto se debe declarar desestimada por manifiestamente infundada esta denuncia, según las previsiones del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de la imputada ciudadana FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 4 de enero de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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