TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. C23-100, 05/05/2023
ExpedienteC23-100
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Deivis Leonardo Jiménez Montilla y Daniel Johao Cabral Castillo.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Alzada incurrió en el vicio de la inmotivación de su sentencia recurrida, por cuanto simplemente se dedicó a transcribir nuestra apelación y nuestras contestaciones, para el caso de nuestras contestaciones no se pronunció al respecto, pero en el caso de nuestra apelación, es en la página 61 que comienza a motivar su fallo, Violación del principio de la oralidad por parte del Juez de Juicio, al solicitarnos que le pasáramos por escrito la incidencia de la exhibición del cuchillo en la audiencia siendo que desde la página 63 a la 65 de la sentencia recurrida, resuelve negando la siguiente, así como la negativa a su evacuación porque no la promovimos en la fase intermedia del proceso penal, cuando aun siguen vigentes los principios de la comunidad de la prueba y el control de la prueba, siendo que nuestra solicitud se basaba en dichos principios para la exhibición del supuesto medio de comisión con el propósito de esclarecernos la verdad de los hechos imputados. Y así SOLICITAMOS SEA DECLARADO… (Sic). La Sala para decidir, observa: Precisados los términos en los cuales fue planteada la presente denuncia, esta Sala de Casación Penal para decidir observa: El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el recurso de casación: “(…) Se interpondrá mediante escrito fundado en cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” (Sic). [Resaltado y subrayado de la Sala]. Del análisis del artículo parcialmente transcrito, se evidencia que el recurrente tiene la carga legal de interponer el recurso de casación mediante escrito fundado, con indicación precisa de los preceptos legales infringidos y de los motivos por los cuales se impugna la decisión, en cuyo caso si son varios, deberá fundamentarlos por separado. Ello es así, toda vez que tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, los preceptos legales que regulan el acceso a los recursos son necesarios, en la medida en que no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso, y solo deben causar la grave consecuencia de la inadmisión del recurso o de la petición, cuando no sean perfectamente observadas por el recurrente. Al respecto, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar, lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1142, del 9 de junio de 2005, en la cual expresó: “(…) En materia penal, el recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindible y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter de extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo, cuya omisión no puede ser suplida por el Tribunal, aun cuando, en algunos casos, resulte incomprensible que el exceso de formalismo, genere su inadmisibilidad. No obstante ello, si se trata de meras irregularidades instrumentales de contenido menor, que no son otra cosa que actos imperfectos que no afectan al núcleo esencial del recurso, éstos pudieran ser eventualmente subsanados por la Sala de Casación Penal, siempre y cuando no se verifique una causal de desestimación, como la extemporaneidad del recurso o la falta de cualidad de las partes para ejercerlo. De allí que, no existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden. …” (Sic).