Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. C22-117, 25/05/2022
ExpedienteC22-117
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Ponente, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una sentencia el 25 de mayo de 2022, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Abogada Betsy Leal Zapata, en su carácter de Defensora Pública, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación en un caso de abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 18 años de prisión impuesta al ciudadano NORMEY GUADALUPE MARTÍNEZ MARCHÁN por el delito mencionado, el cual fue dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

La denunciante alega la “…violación de ley, por errónea aplicación de la norma establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación; falta de aplicación de la norma establecida en el artículo 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera la recurrente que la Corte de Apelaciones lo que hizo fue limitarse a realizar una mera descripción de la valoración de las pruebas practicadas, sin expresar claramente las razones, motivos o argumentos por los cuales la decisión apelada no infringió el principio de la libre valoración probatoria ni la presunción de inocencia, es decir, que no constató; por una parte que la condena de mi defendido supra mencionado, es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad penal de este en su comisión…”. Alegando de esta manera, a su vez que la Corte de Apelaciones, al incurrir en el vicio de “…Falta de aplicación de las citadas normas que también condujo inexorablemente a la violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, es criterio del accionante, violatoria de los derechos al principio ‘in dubio pro reo’, la Tutela Judicial efectiva, al Debido Proceso y el derecho a la defensa, pues al no aplicar dichas normas, su decisión es inmotivada, y tuvo por tanto una influencia importante en el fallo pronunciado, ya que se hubiera anulado la misma conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, DESCONOCIENDO LA DEFENSA, COMO LLEGA A CONDENAR A MI DEFENDIDO ÚNICAMENTE CON EL TESTIMONIO DE INCONGRUENTE DE UNA VÍCTIMA DE QUE RELATA HECHOS DISTINTOS EN CADA UNA DE LAS INSTANCIAS EN LAS QUE RINDIÓ DECLARACIÓN y en la declaración de una experta sustituta que se limita a manifestar lo contemplado en una valoración psicológica que no especifica la existencia o no la comisión de un hecho de carácter sexual, los expertos y uno solo de los testigos promovidos por el Ministerio Público, valorado su testimonio de manera parcial, inobservando las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que con sus solas versiones de las partes no debe considerarse elemento suficiente para determinar la existencia de un delito, y en consecuencia no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, siendo necesario superarse el paradigma de testigo único, debiendo corroborase el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan esclarecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor. En efecto es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima debe sustentarse con elementos que corroboren sus dichos, para que se pueda dar acreditado el hecho imputado y posible responsabilidad de los acusados. El Tribunal solo valoró la declaración de la víctima como testigos, específicamente la declaración de la ciudadana Valeri Sofía Garrido Colmenárez, de quien solo señaló lo que a su criterio de acuerdo a las máximas de experiencias servirían para condenar, fundamentando la existencia de una CONTUNDENCIA, aún cuando el mismo no es conteste con la denuncia formulada, ni con los demás relatos proporcionados ante la Experticia Psicológica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por Abogada Betsy Leal Zapata, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, en contra de la sentencia dictada el 27 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

recursosderechosproceso penalmotivaciónpruebaspresunción de inocenciadelitos sexuales

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