Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. R21-161, 11/11/2021
ExpedienteR21-161
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La causa, identificada con el alfanumérico 2U-1543-21, se encuentra relacionada con delitos graves de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación, que han generado alarma pública en el estado Apure. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar un debido proceso y la imparcialidad judicial, ante la existencia de hechos de corrupción que comprometen la administración de justicia en el caso.

Extracto de la motiva

La radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada en que la radicación consiste. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Cónsono con lo anterior, la radicación procede específicamente, en dos casos: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud. En este sentido, la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Texto Adjetivo Penal. De la misma forma, cuando se trata de alarma o escándalo público, éste debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo. Precisado lo anterior, en el presente caso los abogados IVAN RUÍZ GUERRERO, RAINER ROJAS ARCIA y ARTURO MÉNDEZ PICHARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, solicitaron la radicación de la causa con fundamento en la gravedad del hecho punible, aunado a los hechos de corrupción que se presentaron con funcionarios adscritos al Poder Judicial del estado Apure. Atendiendo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar que respecto a la gravedad de los delitos como requisito al que refiere el señalado artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma está determinada por un conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión. En el caso bajo análisis se juzgan hechos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales no sólo están sancionados con una elevada pena, sino que por su afectación al orden público y su consecuente lesión a aquellos derechos que sean calificables como inherentes a la persona humana, merecen ser determinados como delitos graves.

Dispositiva

HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados IVAN RUÍZ GUERRERO, RAINER ROJAS ARCIA y ARTURO MÉNDEZ PICHARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, de la causa identificada con el alfanumérico 2U-1543-21, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando de Apure, seguida contra los ciudadanos JORGE RAMÓN URRIETA NAVARRO, RAMÓN DEL VALLE URRIETA BRITO, NOEL OVILLAS BELTRÁN, JESÚS GONZÁLEZ SEVILLA y CÉSAR AUGUSTO GARCÉS, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicacióntráfico ilícito de sustancias estupefacientescorrupciónalarma pública

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