Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. C20-46, 10/12/2020
ExpedienteC20-46
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2020-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado César Eduardo Alayón Velázquez, defensor del querellado José Luis Tamayo Rodríguez, respecto a la sentencia nro. 151 dictada el 3 de diciembre de 2020. La solicitud se refiere a la nulidad absoluta de actuaciones cumplidas en el proceso a partir del 26 de febrero de 2019, y se argumenta que la aclaratoria es necesaria para determinar si dicha nulidad incluye las actuaciones probatorias realizadas durante la substanciación de la articulación probatoria.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria tiene como fin corregir los errores materiales, dudas u omisiones, que existan en un fallo, sin que constituya una modificación esencial en su contenido, que reforme o revoque bien la sentencia o bien un auto que haya sido pronunciado por un tribunal, a menos que sea admisible el Recurso de Revocación. De allí que, la facultad de la aclaratoria otorgada legalmente al juez o jueza, con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a una interpretación ambigua u origine una falta de concreción en su pronunciamiento judicial. Tal potestad se encuentra establecida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “Prohibición de Reforma. Excepción. Artículo 160. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…”. Así que, de lo anterior debe deducirse que el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por el defensor privado del acusado puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria. Ahora bien, en cuanto al lapso de interposición de la solicitud de aclaratoria es oportuno señalar que la misma se produjo posterior a la declaratoria de nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del 26 de febrero de 2019, oportunidad en la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abrió la articulación probatoria a los efectos de que las partes alegaran y promovieran pruebas, a su vez, ordenó reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto dicte el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud formulada en fecha 25 de marzo de 2013, por el querellado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ. En tal sentido, siendo que la decisión emitida por esta Sala fue publicada el 3 de diciembre de 2020 y, el 8 de diciembre del mismo año el solicitante requirió la aclaratoria, la misma es tempestiva, se presentó dentro del lapso de los tres días, previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los fundamentos expuestos por el abogado CÉSAR EDUARDO ALAYÓN VELÁZQUEZ, en su carácter de defensor del querellado, se observa que su pretensión es equívoca por cuanto pretende que la decisión sea aclarada sobre un aspecto que sí se dilucidó en el fondo del fallo por cuanto se declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el caso de marras a partir del 26 de febrero de 2019, oportunidad en la cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abrió la articulación probatoria a los efectos de que las partes alegaran y promovieran pruebas, de modo que, pide el solicitante se aclare “en obsequio del derecho a la defensa de mi defendido y de la tutela judicial efectiva que le asiste, que esta Honorable Sala ACLARE de manera expresa si dicho pronunciamiento incluye o abarca también la nulidad de las actuaciones probatorias que se verificaron durante la substanciación de la articulación probatoria que quedó anulada por lo decidido por este Supremo Tribunal, concretamente, las referidas a las testimoniales de los ciudadanos María Antonia Sánchez Maldonado, Alberto Arteaga Sánchez y Raymond Orta, evacuada el día 22 de marzo de 2019, e Igor Yury Hernández Bracho, evacuada el 25 de marzo de 2019, lo mismo que las pruebas documentales que se evacuaron en dicha articulación”, en virtud, de que taxativamente la referida decisión al establecer la nulidad de todos los actos cumplidos a partir del 26 de febrero de 2019 fecha en la que se abrió la articulación probatoria las referidas testimoniales y pruebas documentales están inmersas en los mencionados actos cumplidos con posterioridad y que fueron objeto de nulidad. En virtud de ello, la Sala observa que el alegato expuesto por el requirente, no es materia de una aclaratoria, pues lo que pretende es que esta Sala “Aun cuando es cierto que el pronunciamiento PRIMERO de la referida decisión declara ´la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas… a partir del 26 de febrero de 2019…”, solicita “en obsequio del derecho a la defensa… ACLARA…si dicho pronunciamiento incluye o abarca…las actuaciones probatorias”. La sentencia de la Sala de Casación Penal, estableció de manera indubitable, que la nulidad absoluta comprende todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del 26 de febrero de 2019, y repone la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto dicte el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud formulada en fecha 25 de marzo de 2013.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 151, dictada en fecha 3 de diciembre de 2020.

Palabras clave

aclaratorianulidadderecho a la defensaproceso penalsentenciatribunales

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