Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. A19-121, 07/08/2019
ExpedienteA19-121
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien actúa como defensor privado del ciudadano Edwin Horacio Virguez Pérez. La decisión se basa en la falta de legitimación del solicitante, ya que no se presentó el acta de juramentación y aceptación del abogado como defensor privado, requisito necesario para la procedencia del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, otorgada legalmente para atraer una causa que se está desarrollando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa. De forma que, debido a su carácter especial y excepcional la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada prudencialmente, por cuanto exige el cumplimiento a cabalidad de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan dicha figura de la siguiente manera: Verificándose así, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. Por tanto, es, oportuno precisar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, de allí que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, quien aduce actuar como “DEFENSOR PRIVADO (…) y APODERADO JUDICIAL”, del ciudadano EDWIN HORACIO VIRGUEZ PÉREZ.