Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. C16-16, 04/04/2016
ExpedienteC16-16
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero en representación del acusado Vicente Elías Quintero Contreras, quien había sido condenado por lesiones gravísimas culposas. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso, ya que la pena impuesta no excede los límites establecidos para su procedencia. Se destaca que el recurso fue presentado en tiempo hábil, pero no se ajustó a las condiciones necesarias para su admisibilidad según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de casación le es inherente una condición especial, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, cortes superiores o la Corte Marcial, en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, excepto que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual dicho lapso debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. También, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso. De ahí que, solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. En el caso de autos, en relación con la legitimación activa, el recurso de casación fue interpuesto por el abogado JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, actuando en representación del acusado VICENTE ELÍAS QUINTERO CONTRERAS, debidamente designado y juramentado, según se evidencia del acta de juicio oral y público, inserta al folio 524 de la pieza 3 del expediente, la cual reza: “se deja constancia de la comparecencia (…) del acusado quien revocó en sala al defensor privado José Casas y designó como defensor privado al Abg. José Francisco Torres inscrito en el inpre (sic) bajo el número 84152, quien (…) encontrándose presente en la sala juró cumplir fielmente con el cargo asignado”; cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 141 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación incoado por el abogado JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, actuando en representación del acusado VICENTE ELÍAS QUINTERO CONTRERAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

debido_procesoacceso_a_la_justiciaviolacionessentenciavalor_probatorioresponsabilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca