Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. A13-56, 17/05/2013
ExpedienteA13-56
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Juan Francisco Correa Lira, anulado los actos conclusivos previos de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo en un plazo no mayor de treinta días. La Sala destacó la vulneración del debido proceso y la unidad del proceso penal, al haberse presentado dos actos conclusivos por un mismo hecho, lo que generó indefinición jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de las razones expuestas, considera que el Ministerio Público ha debido esclarecer bien los hechos antes de presentar el acto conclusivo, de manera que si existen elementos que le permitan concluir que el imputado efectivamente golpeó a la víctima, pero que después sostuvo relaciones sexuales con ésta con su consentimiento, ha debido acusar únicamente por el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, al emitir el Ministerio Público dos actos conclusivos en una misma investigación, respecto a un mismo hecho, separó el conocimiento de la causa, actuación que sólo le corresponde al órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se avoca al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado FEDERICO BOTTINI ACUÑA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA. TERCERO: Se anulan los actos conclusivos presentados por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Competencia en Defensa para la Mujer, en fecha 19 de agosto de 2012, así como la decisión mediante la cual el Juzgado Accidental en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, admitió parcialmente la acusación presentada contra el ciudadano JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, cambiando la calificación jurídica atribuida a los hechos de Violencia Física Agravada a Violencia Sexual Agravada, declarando la apertura del juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se repone la causa seguida contra el ciudadano imputado JUAN FRANCISCO CORREA LIRA, al estado que el Ministerio Público, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la notificación de esta decisión, presente un nuevo acto conclusivo, con prescindencia de los vicios aquí observados.

Palabras clave

AvocamientoViolencia Física AgravadaViolencia Sexual AgravadaDerechos de la Mujer

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