Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. A08-504, 20/04/2009
ExpedienteA08-504
PonenteHugolino Ramos Betancourt
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jairo Contreras en representación de Luis Ramón Figueroa Sánchez. La decisión se basa en la falta de condiciones requeridas por la ley para la aceptación del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones al ordenamiento jurídico ni a los derechos fundamentales del acusado. La Sala concluye que el proceso ha sido debidamente tramitado y que el acusado ha estado representado en todo momento por un abogado de confianza.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Tal como lo ha expresado la Sala de Casación Penal en diversas oportunidades, el objeto de la figura procesal del avocamiento no es una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura sustitutiva de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, y sólo procede cuando no exista otro medio procesal que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que resulte idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 18, el carácter excepcional del avocamiento, el cual procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento solicitada por el ciudadano abogado JAIRO CONTRERAS, Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.