Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. A07-0129, 17/04/2007
ExpedienteA07-0129
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo en nombre de su defendida, Giomar Yracema Fratipietro Fernández. La decisión se basa en la falta de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial y en que no se han tramitado indebidamente los recursos ordinarios. Se resalta que la ciudadana no ha sido aprehendida ni se ha presentado voluntariamente ante el tribunal, lo que afecta su derecho a ser oída y a la defensa.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de la supra citada norma, que es facultativo del máximo tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa. Ahora bien, en el presente caso, el ciudadano abogado José Jesús Jiménez Loyo, Apoderado Judicial de la ciudadana GIOMAR YRACEMA FRATIPIETRO FERNÁNDEZ, señaló que a la mencionada ciudadana, se le han vulnerado garantías constitucionales y legales fundamentales, con manifiesta injusticia, evidente desequilibrio y desorden procesal incurriéndose en violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, consta en autos, que la ciudadana GIOMAR YRACEMA FRATIPIETRO FERNÁNDEZ, se encuentra solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le acordó ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 250 (numerales 1, 2 y 3); artículo 251 (numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero), y artículo 252 (numeral 1) todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado José Jesús Jiménez Loyo, Apoderado Judicial de la ciudadana GIOMAR YRACEMA FRATIPIETRO FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoorden de aprehensióngarantías constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmision