Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. R06-0142, 20/04/2006
ExpedienteR06-0142
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónNegar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió negar la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en nombre de su defendido Richard Antonio Castellanos Guerrero. La solicitud se fundamentó en la supuesta existencia de alarma y escándalo público en relación con el caso, pero la Sala concluyó que no se presentaron las circunstancias necesarias para justificar la radicación del juicio en otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”. Asimismo el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el acusado RICHARD ANTONIO CASTELLANOS GUERRERO, asistido por el ciudadano abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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