Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. C02-0330, 14/05/2004
ExpedienteC02-0330
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónCondena a los ciudadanos HENRY PRADA GÓMEZ y REYES RAFAEL CUMACHE, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió condenar a los ciudadanos HENRY PRADA GÓMEZ y REYES RAFAEL CUMACHE a cumplir una pena de doce años de presidio por el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, tras un incidente ocurrido en 1993 que resultó en la muerte de varias personas. La Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la defensa, considerando que la decisión de la Sala de Reenvío había violado el artículo 357 del Código Penal por indebida aplicación y el artículo 407 por falta de aplicación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a la desestimación del recurso de casación, propuesto por la representante del Ministerio Público y la Defensa de los imputados observa lo siguiente: En la presente causa se produjo la muerte de cuarenta y dos personas y catorce heridos, lo cual constituye un daño social grave ocasionado por un hecho punible que amerita una respuesta de la Administración de Justicia Penal, pronta y definitiva, evitando la impunidad que tanto daño ha causado a la Justicia Penal en nuestro país. Teniendo en consecuencia este Máximo Tribunal que pronunciarse sobre la calificación definitiva que hay que otorgarle a los hechos punibles a que se contrae la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la representante del Ministerio Público y por la Defensa de los ciudadanos acusados. 2) DE OFICIO ANULA únicamente la recurrida en lo que se refiere al establecimiento del cuerpo del delito y la culpabilidad de los ciudadanos HENRY PRADA GÓMEZ y REYES RAFAEL CUMACHE. 3) CONDENA a los ciudadanos acusados HENRY PRADA GÓMEZ y REYES RAFAEL CUMACHE, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 74 “eiusdem”. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.