Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. C03-0047, 25/04/2003
ExpedienteC03-0047
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónANULA los fallos dictados por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26 de julio de 2002, y de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 8 de octubre de 2000.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las sentencias de primera y segunda instancia en un caso de ocultamiento de sustancias estupefacientes, argumentando que no se demostró la culpabilidad de los acusados. Se destaca la falta de motivación en las decisiones previas y la violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los ciudadanos acusados.
Extracto de la motiva
El recurrente fue impreciso al fundamentar el recurso de casación, pues en la parte inicial del escrito invocó los artículos 459, 460 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y después al concretar la denuncia, se apoyó únicamente en la primera de las citadas disposiciones, pese a que en la misma no están previstos los distintos motivos que dan lugar a la casación del fallo. Además, denunció conjuntamente la infracción de los artículos 13, 14, 198, 199 y 210 eiusdem y la inobservancia del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la Justicia, y ha constatado que la sentencia no está ajustada a Derecho, por las razones siguientes: La recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa y después de revisar de oficio el fallo impugnado estableció lo siguiente: “...De conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los reos y en aras de la justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho: de las declaraciones de los testigos y de las pruebas que corren a los folios se puede verificar que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LIZARAZO MOLINA, JOSÉ WILFREDO GUALDRON MARTINEZ y OSCAR MORALES CABRIA, fueron encontrados al momento de que el Grupo GAES de la Guardia Nacional praticaban un allanamiento, dando cumplimiento a un orden emanada de un Tribunal de Control, en una vivienda ubicada en el Barrio Las Américas, calle 03 entre Carreras 8 y 9, casa Nro. 40 de la población del Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ocultando 10 gramos con 720 miligramos de Cocaína Base. Por tanto, de los elementos de convicción se demuestra de manera fehaciente que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LIZARAZO MOLINA, JOSÉ WILFREDO GUALDRON MARTÍNEZ y OSCAR MORALES CABRIA, han sido los autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo correcta la pena impuesta de10 años de prisión...”.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los acusados. 2) ANULA los fallos dictados por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26 de julio de 2002, y de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 8 de octubre de 2000. 3) ORDENA la realización de un nuevo juicio oral. A tal efecto se remite el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
ocultamientosustancias estupefacientesdue processpresunción de inocenciaallanamientococaínacasaciónjuicio oral