Sentencia N° 159 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 159, Exp. CC02-0090, 04/04/2002
ExpedienteCC02-0090
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para conocer la solicitud de redención de pena por trabajo presentada por HÉCTOR EMILIO RAMÍREZ. Se determinó que el tribunal de ejecución del lugar donde se dictó la sentencia es el competente para conocer de todo lo relacionado con la libertad del penado y la redención de pena, mientras que el tribunal del lugar de cumplimiento solo tiene funciones de vigilancia.
Extracto de la motiva
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (...) 3.El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...”. De la transcrita disposición legal, así como del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el juzgado competente para ejecutar la pena es el tribunal de ejecución del lugar en el que se dictó la sentencia definitivamente firme. En efecto, el mencionado artículo 481 dispone: “Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
competenciaredención de penaCódigo Orgánico Procesal Penalejecución de penasderecho a la defensatribunal de ejecuciónvigilancia penitenciaria