TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C25-547, 23/03/2026
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los argumentos expuestos en el recurso de casación tienen que ser claros, precisos y objetivos, de modo que, debe indicarse con precisión cuál es el vicio, cómo incidió, y el efecto o la influencia que produjo en la decisión recurrida, fundamentando por separado cada motivo de violación de la ley, requisitos cuyo incumplimiento generan la desestimación del medio de impugnación ejercido por falta de técnica recursiva, dado que al ser el recurso de casación un medio de impugnación de carácter restringido y extraordinario y no una tercera instancia, el recurrente debe cumplir adecuadamente con una técnica de fundamentación al plantear la denuncia, que le permita a la Sala conocer y resolver de manera excepcional su pretensión, no que vaya más allá de las razones y atribuciones de esta Sala, por el simple hecho de considerar desfavorable el fallo cuestionado y contrario a sus intereses. Asimismo, en cuanto al cumplimiento adecuado de la técnica de fundamentación del recurso de casación, la Sala en la sentencia número 28 del 13 de mayo de 2021, señaló: “...es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, se reitera, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un determinado asunto penal...”. Tomando en consideración lo antes señalado, se concluye que a los efectos de la correcta técnica recursiva, los recurrentes debieron a los fines de señalar como se materializó en el fallo recurrido el vicio de la “…VIOLACIÓN DE LA LEY, POR FALTA DE APLICACIÓN…” explicar a través de un razonamiento debidamente fundamentado, cómo la Corte de Apelaciones incurrió en la violación que se le atribuyó, lo cual no sucedió en este caso, por tanto, no es suficiente cualquier argumento no fundado o referido de manera imprecisa, como lo plasmó en su denuncia. De igual manera, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia, estableció un criterio en lo relacionado a cómo plantear dicha violación, en atención a los requisitos legales exigidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de la pretensión casacional. En tal sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia número 17 del 17 de marzo de 2021, indicó lo siguiente: “...De allí, que cuando se denuncia la violación de ley por falta de aplicación de una disposición legal, y no se especifica cómo el sentenciador debió aplicarla, solo se manifiesta la enunciación de los preceptos legales que la Corte de Apelaciones presuntamente no aplicó, sin determinar qué parte del precepto legal se desaplicó, y sin que el recurrente explique los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima (a su juicio) la disposición legal que correspondería aplicar en la controversia, dicha delación no cumple con lo exigido por el legislador procesal penal, pues es imperativa la fundamentación de la pretensión para que esta Sala de Casación Penal pueda proveer lo requerido, en virtud de no estar facultada para inferir lo que el accionante procura en su recurso y, por tanto, no puede suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos de quien recurre...”. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia número 36, del 3 de julio de 2020, estableció lo siguiente: “...Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido...”. En este sentido, la Sala ha establecido de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse contundentemente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir, de forma razonable, que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso.